ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. (Código Penal de la Nación).-Claramente siempre es mejor no querer, no sentir, no dar nada por el otro, no malgastar tiempo ni esfuerzo en las cosas. adiós.-